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Aspectos legislativos relevantes
Es muy probable que la modificación de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos fuera el proceso normativo más importante del año. Se aprobó un paquete de normas encaminadas a adaptar la legislación española a la 2ª Directiva, que sólo ha sido necesaria en algunos aspectos.

Debemos destacar que el proceso liberalizador español se ha avanzado en distintas ocasiones a la normativa comunitaria, aplicando el desarrollo normativo de la propia Ley de Hidrocarburos de 1998. Nos referimos a la Ley 12/2007, el Real Decreto 1068/2007 y la ORDEN ITC/2309/2007 (BOE 31 de julio de 2007). De la Ley 12/2007 ya hemos hecho una breve referencia.

El Real Decreto 1068 designa a los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso y establece obligaciones para promocionar la elección de un comercializador por parte de los consumidores. La ORDEN ITC/2309 establece el mecanismo de traspaso de clientes con contrato en vigor en el mercado a tarifa a las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso.

Otra normativa con incidencia en la actividad del gas en España y que se ha de resaltar es la que se articula a través de las siguientes órdenes:
  • ORDEN ITC/2795/2007, por la que se modificó la tarifa de gas natural para su uso como materia prima y que establece un peaje de transporte para determinados usuarios conectados a plantas de regasificación. El objeto de esta Orden Ministerial es integrar en el sistema general de tarifas el precio de venta del gas natural para su como materia prima, básicamente para la producción de fertilizantes. La tarifa que se aplicaba a este gas ha ido acercándose, desde el 30 de septiembre (entrada en vigor de esta Orden) hasta el 1 de enero de 2008, al valor de la tarifa general de un consumidor equivalente (tarifa 3.4).
  • ORDEN ITC/1968/2007, por la que se actualizó el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos. Una de sus consecuencias fue la liberalización del precio de las bombonas de más de 20 kg de carga.
A este respecto es preciso señalar que el precio de las bombonas con una carga inferior a 8 Kg ya estaba liberalizado en España desde hace unos años.

En sendas Resoluciones publicadas en el BOE con anterioridad a los primeros de enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se establecieron los precios máximos del kilogramo de GLP vendido en envases de más de 8 kg y de menos de 20 kg, único cuyo precio queda sin liberalizar.
  • La ORDEN ITC/3996/2006, de 29 de diciembre, estableció que a partir del 1 de julio de 2007, las empresas transportistas serían responsables de comprar el gas natural necesario para su autoconsumo. El procedimiento de subasta se había establecido por Resolución de la Secretaría de la Energía del 12 de abril de 2007. La primera subasta se llevó a cabo a finales de mayo de 2007.
  • Resolución de 20 de abril por la que se modificaron determinadas normas de gestión técnica del sistema gasista y se establecen varios protocolos de detalle. Fueron cuatro nuevos protocolos de detalle, en la línea de ir ampliando y perfeccionando las NGTS, dentro de una atmósfera de consenso entre los protagonistas del sector del gas natural en España.
  • Real Decreto 1766/2007 por el que se modificó el R.D. 1716/2004, con el fin de regular la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Contiene varias reformas. Por ejemplo, se limita al 50% como máximo (antes el 60%) el límite de importaciones de un solo país. Se modifica el número de días de obligación de existencias mínimas de seguridad, fijándose en el caso del gas natural en 20 días de sus ventas o consumos de carácter firme.
  • ORDEN ITC/3862/2007 por la que se estableció el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.
  • R.D. 1804/2007, por el que se convirtió parte de las concesiones de explotación de Hidrocarburos Gaviota en una concesión de explotación de almacenamientos de hidrocarburos.
  • ORDEN ITC/3861/2007 por la que se estableció la Tarifa de Último Recurso del sistema de gas natural para 2008. Esta Orden determina el mecanismo de fijación del precio máximo que constituye la Tarifa de Último Recurso y la tarifa de aplicación a los consumidores que no dispongan de contrato en vigor con ningún comercializador.
Recordemos que la ley 12/2007, que modificaba la Ley de Hidrocarburos, recoge en su Disposición transitoria quinta el calendario con los límites para acogerse a la tarifa de último recurso. A partir del 1 de julio de 2008 podrán acogerse los consumidores conectados a gasoductos con presión igual o menor a 4 bar y con un consumo anual inferior a 3 GWh. Desde el 1 de julio de 2009, el límite se baja a 2 GWh y justo un año después a 1 GWh.
  • ORDEN ITC/3863/2007 por la que se establecieron los cánones y peajes asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para 2008 y se actualizaron determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
  • Finalmente, debemos añadir, dos breves apuntes del borrador del documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2007-2016:

  • La previsión de consumo energético total en España estima valores más modestos para 2011 que el documento de planificación vigente. La razón es la consideración de aumentos mayores de eficiencia y de ahorro energético.
  • Esta misma estimación prevé que el gas natural alcance el 24,8% del consumo de Energía Primaria en 2016.
Informe
Anual
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Informe Anual 2.007: Sedigas - Asociación Española del Gas