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Legislación
Por lo que a nueva legislación se refiere, en 2007 el Gobierno español y las Cortes Generales aprobaron un cuadro de normativa de ámbito energético de la que seleccionamos una parte (puede verse otra referencia en el capítulo dedicado al gas en España).
  • Real Decreto 661/2007 (BOE 26 mayo 007) por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Es una regulación de ciertos aspectos técnicos que modifica el esquema retributivo y recoge los cambios derivados tanto de la normativa europea como del Real Decreto-ley 7/2006, en el sentido de que introduce modificaciones en cuanto al régimen jurídico de la actividad de cogeneración.

  • Real Decreto 47/2007 (BOE 31 enero 2007), por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Establece un procedimiento para determinar el nivel de eficiencia energética de cada edificio. La calificación alcanzada en cada caso será pública y conocida por sus compradores potenciales.
  • Real Decreto 1027/2007 (BOE 29 de agosto), por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
Obedece a la necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios y a la aprobación del Código técnico de la edificación. El RITE es una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (2005-2007) y debe contribuir también a alcanzar los objetivos de establecidos por el Plan de fomento de las energías renovables (2000-2010).

Union Fenosa
Unión Fenosa
Debe destacarse que se establece una fecha límite para la instalación de calderas por debajo de un rendimiento mínimo y que se prohíbe la utilización de combustibles de origen fósil.
  • Ley 17/2007 por la que se modificó la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003754/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Se trata de una adaptación a lo dispuesto en dicha Directiva. También debe indicarse que la actividad de suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución el 1 de enero de 2009. El suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia a partir del 1 de enero de 2009.
  • Para el sector gasista también se ha aprobado una ley similar: la Ley 12/2007, por la que se modifica la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
En el último Informe Anual comentamos que el Gobierno español, en el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006, había aprobado la Revisión 2005-2011 de la Planificación de los sectores de electricidad y gas para el período 2002-2011.
El Ejecutivo trabaja ahora en el borrador de un documento que sustituirá al citado y que lleva por título Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2007-2016.
Dicho documento se ajusta al aumento de la población que se ha producido en España (mayor del previsto cuando se hizo la revisión reseñada) y adecua en consecuencia las actuaciones en infraestructuras previstas para el gas y la electricidad. Es importante destacar que, a pesar de ese aumento de población, se establece un objetivo de eficiencia energética mayor que en el documento anterior. Un dato importante es que el consumo de Energía Final crecería a una tasa anual acumulativa del 1,6%, frente al 2,6% establecido en el documento reseñado anteriormente, con fecha de referencia límite en 2011. Por tanto, los consumos de las Energías Final y Primaria siguen unas trayectorias menos pronunciadas (el consumo de Energía Primaria estimado para el 2016 equivale al previsto para el año 2011 en el anterior documento de planificación).
Informe
Anual
07
Informe Anual 2.007: Sedigas - Asociación Española del Gas