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Actividad de la Comisión Europea
La Comisión Europea ha estado muy focalizada en crear instrumentos para mejorar la seguridad de suministro europea.

La Tercera Directiva del gas (Directiva 2009/73/CE de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE) se desarrolla en 55 Artículos. El primero define el contenido y el ámbito de aplicación: La presente Directiva establece normas comunes en materia de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector del gas natural, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a la concesión de las autorizaciones para el transporte, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural, así como la explotación de las redes.

Como novedades, esta directiva introduce nuevas posibilidades de separación funcional para la gestión de las instalaciones de transporte. Además de la separación efectiva (effective unbundling) se introducen los modelos ISO e ITO. En el modelo ISO (Independent System Operator) se mantiene la propiedad de los activos de la red para la empresa original, pero la operación técnica y comercial de estos activos corresponde al gestor independiente. En el modelo ITO (Independendent Transmission Operator) los activos de red permanecen en la empresa original. Se deben disponer de normas, equipamiento, personal e identidades distintas para cada uno de los departamentos encargados de la gestión de las redes. Se debe crear un órgano de vigilancia que garantice la independencia de este Gestor. La Directiva establece las obligaciones de los operadores de las instalaciones de GNL y Almacenamientos Subterráneos.

La Directiva establece competencias más amplias para los reguladores nacionales, entre las que destaca la fijación de peajes y cánones, y medidas de protección al consumidor entre las que destacan el derecho al switching en un máximo de 3 semanas con cierre de facturación en un máximo de 6 semanas después del switching. Los Estados Miembro deberán efectuar antes de 3 años un estudio de viabilidad de introducción del contaje inteligente y en base al resultado del mismo preprar el plan de implementación correspondiente.

El Reglamento sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, tiene por objeto:

  • Establecer normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural.
  • Establecer normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a las instalaciones de GNL y a las instalaciones de almacenamiento y
  • Facilitar la creación de un mercado mayorista eficaz en su funcionamiento y transparente, con un elevado nivel de seguridad en el suministro de gas y
  • Establecer mecanismos de armonización de las normas de acceso a la red para el comercio transfronterizo.

El reglamento incluye las instalaciones de GNL y los Almacenamientos Subterráneos. Entre las principales novedades se encuentra la creación de ENTSOG (European Network of Transmission System Operators – Gas). Esta asociación de transportistas europeos será el órgano de cooperación para promover la consecución del mercado interno y el comercio transnacional. Entre sus principales funciones destaca la preparación de los códigos de red a instancias de la Comisión y bajo las directrices y control de la Agencia Europea de Reguladores cuyas funciones vienen definidas en el reglamento correspondiente del tercer paquete legislativo.

La separación real de activos es la opción que puede garantizar de forma más eficaz la independencia del transportista general.

Junto a 3ª Directiva del gas, otra de las normas que publicó el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de septiembre de 2009, fue el Reglamento (CE) 713/2009 por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

Esta Agencia tendrá como objetivo asistir a las autoridades reguladoras (nacionales del gas y de la electricidad) en el ejercicio a nivel comunitario de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, para coordinar su actuación.

Entre las tareas encomendadas se encuentran la participación en el desarrollo de los códigos de red, vigilar su aplicación, controlar los progresos en la ejecución de los proyectos para crear nueva capacidad de interconexión, la ejecución de los planes de desarrollo de la red de ámbito comunitario y supervisar la cooperación regional de los gestores de la red de transporte.

Siguiendo las propuestas hechas por la Comisión en su Segunda Revisión Estratégica de la Energía (noviembre de 2008) y su aprobación por el Consejo de Energía, el Parlamento Europeo ha elaborado nuevas normas para apoyar la seguridad de suministro en el mercado interior del gas. La Comisión está preparando una propuesta de regulación relativa a la seguridad de suministro del gas que derogará la actual Directiva 2004/67/CE en vigor.

El Gas Coordination Group es una de las herramientas creadas por la Comisión (en 2006) que se ha mostrado más activa en 2009. Su objetivo es recopilar información muy al día (abastecimientos, consumo, almacenamientos, capacidades etc.) y mantener un grupo de trabajo (con representantes de los países de la UE, organizaciones europeas del gas, consumidores) en conexión permanente y con capacidad para hacer llevar sus propuestas a la Comisión. En una de sus últimas reuniones el Grupo señaló la necesidad de coordinar los planes de emergencia de cada país, dándoles una visión europea.

La Unión Europea ha seguido estimulando la construcción de almacenamientos subterráneos y gasoductos de gas natural. Por ejemplo, los proyectos Nabucco, el gasoducto Eslovaquia-Hungría, el Bulgaria-Grecia, los gasoductos entre Francia y España, los flujos entre el este y oeste de Europa, el gasoducto Eslovaquia-Polonia, el Hungría-Croacia, el Bulgaria-Rumanía y el gasoducto Galsi (Argelia-Cerdeña-Península italiana), junto con algún almacenamiento, tienen fondos disponibles en conjunto por valor de 1.440 millones de euros.

MEDGAZ
  • Gas Natural
Informe Anual 2.009: Sedigas - Asociación Española del Gas