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Legislación relevante

En 2009 los organismos gubernamentales las Cortes Generales han aprobado un abanico de normas de ámbito energético, entre la que seleccionamos las más notables entre las no orientadas específicamente al gas, las cuales se indicarán en el capítulo sobre el gas en España.

Se presentan por orden cronológico.

  • Orden ITC/3877/2008 por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) correspondientes al ejercicio 2009 (BOE 2.1.09).
  • Real Decreto 40/2009 por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones (BOE 24.1.2009).
  • Real Decreto 542/2009 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE 7.4.2009). Se crea la Secretaría de Estado de Energía, que sustituye (y tiene más rango) a la Secretaría de Estado de Energía.
  • Circular 2/2009 de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. (BOE 24.3.2009).

La Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos establece (disposición adicional decimosexta) objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes. La Orden ITC/2877/2008, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles con fines de transporte, establece la obligación de acreditación de una cantidad mínima anual de ventas o consumos de los mismos. Esta Circular establece las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables. En concreto en el caso de biocarburantes, se fijan los objetivos del 3,4% en 2009 y del 5,83% para el año 2010.

  • Resolución sobre las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y de los sujetos obligados (BOE 3.4.2009).

Deja sin efecto la Resolución de 26.10.2007 que tenía el mismo objeto, fijando existencias a partir del 31 de octubre de 2007. CORES publicará en su página Web información referida a las existencias existentes por parte de los sujetos obligados al mantenimiento de unas existencias mínimas.

  • Resolución de la CNE por la que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales y dominantes de los sectores estratégicos (BOE 20.4.2009).
  • Real Decreto-ley 6/2009 por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social (BOE 7.5.2009).

Estamos ante una legislación transversal dentro del sector energético, en el sentido de que toca diversos aspectos de varios de los subsectores que lo forman. Así, en el eléctrico, establece límites para acotar el incremento del déficit, definiendo una senda para la progresiva suficiencia de los peajes de acceso, abordando además un mecanismo de financiación del déficit tarifario del mercado eléctrico.

También en dicho mercado establece mecanismos de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público. También se aborda la necesidad de liberar a la tarifa eléctrica, lo antes posible, de la carga que supone financiar las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. También se establecen mecanismos respecto al sistema retributivo de las instalaciones del régimen especial.

Igualmente este Real Decreto-ley aborda la necesidad de establecer un procedimiento eficaz de adjudicación de aquellos gasoductos que, dentro de la planificación energética, sean prioritarios para la seguridad del suministro del gas.

En el artículo 5 se indica que en los casos de los gasoductos de transporte primario que formen parte de la red mallada, serán adjudicados de forma directa a la empresa que tenga atribuidas las funciones de Gestor Técnico del Sistema Gasista, que actualmente es Enagás.
  • Resolución por la que se aprueba el estudio estratégico del mar para la instalación de parques eólicos marinos (BOE 8.5.2009).
  • Resolución por la que se establece el procedimiento de facturación (mensual) con estimación del consumo de energía eléctrica y su regulación con lecturas reales (BOE 26.5.2009).
  • Orden ITC/1659/2009 por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica (BOE 11.7.2009).

Esta orden es de aplicación a todos los sujetos del sistema eléctrico que intervengan en el suministro de último recurso, en particular a comercializadores y consumidores de último recurso. Son consumidores con derecho al suministro de último recurso, aquellos conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

IBERDROLA

En efecto, a partir del 1 de julio de 2009 se extinguieron automáticamente todos los contratos de suministro a tarifa del mercado eléctrico, suscritos entre distribuidores y clientes. Los consumidores tendrán derecho a formalizar el contrato de suministro con un comercializador, sea o no de último recurso. Los distribuidores (igual que pasó en el mercado del gas natural el 1 de julio de 2008) dejan de suministrar gas a clientes finales.

  • Resolución por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social (BOE 29.6.2009).
  • Resolución por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009 (BOE 30.6.2009).
  • Orden ITC/1723/2009 por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial (BOE 29.6.2009).
  • Orden ITC/1785/2009, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha (BOE 4.7.2009).
  • Resolución por la que se aprueba el horizonte temporal y el número de contratos, en las subastas de contratos relativos a la interconexión eléctrica entre España y Portugal (BOE 18.6.2009).
  • Circular 5/2009 de la CNE sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización (BOE 16.9.2009).
  • Orden PRE/2827/2009 por la que se modifican las cuantías de las asignaciones sectoriales establecidas en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012, aprobado por Real Decreto 1370/2006 (BOE 23.10.2009).
  • Real Decreto 1826/2009 por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007 (BOE 11.12.09).
  • Instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (BOE 27.11.2009).

Por primera vez en los textos básicos de la unión Europea, aparece normativa específica sobre la energía. En concreto, en el Tratado de Lisboa que España ratifica con este documento, el Título XX está dedicado a la misma.

  • Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23.12.2009).

Como señala el Preámbulo de esta Ley, la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. En este contexto, el objetivo que persigue la Ley 25/2009 es doble: adapta la normativa española a lo dispuesto en la Ley 17/2009 y, en segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con los otros países de la UE, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva 2006/123/CE, buscando la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificadas o desproporcionadas.

Hay que indicar que el Titulo III Servicios Energéticos, elimina los regímenes de autorización para el ejercicio de las actividades de comercialización en el ámbito de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. También elimina la obligación de inscripción en el Registro para los comercializadores y consumidores directos en los mercados de electricidad y gas natural. Finalmente se eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de todas las Leyes del sector energético.

  • Resolución por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso (eléctricas) a aplicar en el primer semestre de 2010.
Informe Anual 2.009: Sedigas - Asociación Española del Gas