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Política energética europea
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó el 14 de agosto una batería de normas reguladoras del mercado interior del gas y la electricidad. Recoge las cinco propuestas legislativas que contiene el Tercer Paquete legislativo para el mercado interior del gas y la electricidad, adoptado formalmente por el Consejo el 25 de junio de 2009.
Son las siguientes:
  • Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.
  • Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.
  • Reglamento (CE) nº 715/2009 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005.
  • Reglamento (CE) nº 714/2009 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003.
  • Reglamento (CE) nº 713/2009 por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía.

Este paquete legislativo tiene en común el objetivo de alcanzar un mercado interior más completo y más integrado de la electricidad y del gas en cada territorio de la Unión Europea, objetivos que (como reconocen la Comisión y los agentes que intervienen en el mercado europeo) todavía no se han alcanzado.

Como es conocido, las dificultades (en ocasiones encubiertas) para el acceso, la insuficiencia de las infraestructuras o la ausencia de normas reguladoras comunes o por lo menos coherentes, han sido elementos históricos que han obstaculizado la consecución de un mercado único.

La Directiva para alcanzar el mercado interior de la electricidad, establece normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad, así como normas relativas a la protección de los consumidores, con vistas a mejorar e integrar unos mercados competitivos de la electricidad en la Comunidad.

Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso abierto al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a las licitaciones y la concesión de las autorizaciones, así como la explotación de las redes. Define igualmente las obligaciones de servicio universal y los derechos de los consumidores de electricidad, aclarando las obligaciones en materia de competencia.

La 3ª Directiva del gas, establece normas comunes en materia de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector del gas natural, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a la concesión de las autorizaciones para el transporte, la distribución, el suministro y el almacenamiento de esta energía, así como la explotación de las redes.

Como novedades, esta directiva introduce nuevas posibilidades de separación funcional para la gestión de las instalaciones de transporte. Además de la separación efectiva (effective unbundling) se introducen los modelos ISO e ITO. En el modelo ISO (Independent System Operator) se mantiene la propiedad de los activos de la red para la empresa original, pero la operación técnica y comercial de estos activos corresponden al gestor independiente. En el modelo ITO (Independendent Transmission Operator) los activos de red permanecen en la empresa original. Se deben disponer de normas, equipamiento, personal e identidades distintas para cada uno de los departamentos encargados de la gestión de las redes. Se debe crear un órgano de vigilancia que garantice la independencia de este Gestor. La Directiva establece las obligaciones de los operadores de las instalaciones de GNL y Almacenamientos Subterráneos.

La Directiva establece competencias más amplias para los reguladores nacionales, entre las que destaca la fijación de peajes y cánones, y medidas de protección al consumidor entre las que destacan el derecho al switching en un máximo de 3 semanas con cierre de facturación en un máximo de 6 semanas después del switching. Los Estados Miembro deberá efectuar antes de 3 años un estudio de viabilidad de introducción del contaje inteligente y en base al resultado del mismo preprar el plan de implementación correspondiente.

El Reglamento sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, tiene por objeto:
  • Establecer normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural.
  • Establecer normas no discriminatorias sobre las condiciones de acceso a las instalaciones de GNL y a las instalaciones de almacenamiento.
  • Facilitar la creación de un mercado mayorista eficaz en su funcionamiento y transparente, con un elevado nivel de seguridad en el suministro de gas.
  • Establecer mecanismos de armonización de las normas de acceso a la red para el comercio transfronterizo.

Un breve comentario para resaltar que buena parte de las prácticas técnicas que se establecen en este Reglamento para gestionar los sistemas gasistas, tienen en las Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista español una base inspiradora clara, lo que evidencia el esfuerzo y el buen nivel alcanzado en el proceso de liberalización del sistema gasista español.

El reglamento incluye las instalaciones de GNL y los Almacenamientos Subterráneos. Entre las principales novedades se encuentra la creación de ENTSOG (European Network of Transmission System Operators – Gas). Esta asociación de transportistas europeos será el órgano de cooperación para promover la consecución del mercado interno y el comercio transnacional. Entre sus principales funciones destaca la preparación de los códigos de red a instancias de la Comisión y bajo las directrices y control de la Agencia Europea de Reguladores cuyas funciones viene definidas en el reglamento correspondiente del tercer paquete legislativo.

El Reglamento relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, tiene por objeto lo que indica el título, impulsando así la competencia en el mercado interior de la electricidad, y facilitar la creación de un mercado mayorista eficaz en su funcionamiento y transparente, con un elevado nivel de seguridad en el suministro eléctrico.

El Consejo, la Comisión y el Parlamento europeos han estado muy activos todo el ejercicio desarrollando acciones que evitaran una segunda crisis por interrupción del suministro del gas ruso hacia el occidente europeo. Grupos de trabajo mixto, asesoría técnica, reuniones de alto nivel, han sido algunas de las actividades desplegadas para evitar una nueva crisis. La actividad de los Organismos europeos ha propiciado encontrar soluciones para armonizar posturas de ambos países (Rusia y Ucrania) que en bastantes ocasiones estaban encontradas.

La Federación Rusa ha tenido otro protagonismo: a primeros de agosto el Primer ministro Putin firmó un decreto por el que este país renunciaba a unirse a la Carta de la Energía. Este instrumento jurídico fue suscrito en Lisboa en 1994. Es a su vez un mecanismo de cooperación entre el Oeste y el Este de Europa, que hace una referencia explícita (entre otros temas) a la seguridad jurídica del proceso inversor en la cadena energética.

También la Comisión Europea ha mantenido un alto nivel de actividad fomentando lo que en la Cumbre de Praga (mayo 2009, celebrada entre la Unión Europea y una representación del Cáucaso, Asia Central y Oriente Medio), se llamó el Corredor del Sur: conexiones de petróleo y gas natural (entre ellas el gasoducto Nabucco) que partirían desde la ribera este del Mar Capio hasta Europa.

El IV Foro Euromediterráneo de la Energía (Barcelona, marzo de 2009) concluyó tras tres días de debate, con la petición conjunta de los países del entrono del Mediterráneo de desarrollar y aplicar un nuevo marco de regulación en la región, que favorezca las inversiones en materia energética.

Se resaltó la situación privilegiada de la zona del Magreb para la generación de energía solar y como proveedor de gas al corazón de Europa. España abogó por convertirse en punto de enlace en ese sentido. Varios conferenciantes solicitaron a Francia mayor rapidez en poner en marcha más capacidad de interconexión gasista con España.

El acuerdo alcanzado el 18 de noviembre entre representantes del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de le eficiencia energética en los edificios con el horizonte en el 2020, tiene por objetivo plasmar en una nueva Directiva un plan de actuación para reducir el consumo de recursos naturales (especialmente los energéticos) en el sector de la edificación. Esta propuesta es también una refundición de la Directiva 2002/91/CE, pretendiéndose ahora ampliar su campo de aplicación, además de aclarar y simplificar alguno de los contenidos.

A finales de septiembre se celebró en Londres la 2ª reunión del Foro de Energía de los Ciudadanos. Esta reunión, como la primera, dirigida y auspiciada por la Comisión Europea, contó con la presencia de asociaciones nacionales y europeos de consumidores, representantes de los Estados Miembros, reguladores nacionales de energía y de representantes de los sectores eléctrico y gasista.

En las Conclusiones de este Foro, se resalta que el mismo tomó nota con gran interés de los nuevos requerimientos contenidos en el Tercer Paquete Energético que se implantará por los Estados Miembros. Este Foro resalta, en particular, las indicaciones relativas a los consumidores vulnerables: los Estados Miembros deberán tomar medidas adecuadas para proteger a los consumidores finales y, en particular, a los consumidores más vulnerables.

En esta reunión, los representantes de la Comisión resaltaron que la nueva normativa del Tercer Paquete Energético recoge la necesidad de que los consumidores sean informados adecuadamente de sus consumos de gas y electricidad y de los costes incurridos, haciendo posible así que los mismos puedan regular su consumo. El Foro se congratula de las buenas prácticas desarrolladas por las empresas y hace un llamamiento para que las facturas sean claras.

En julio el Consejo de Ministros de la Unión aprobó la imposición de aranceles a las importaciones de biodiesel de EE.UU., por estimar que las ayudas que el gobierno de dicho país da a esos combustibles suponen una competencia desleal para este sector en Europa. Recordamos que el rápido desarrollo de ese sector (con perspectivas enormes hace sólo dos años) creó proceso especulativos en el sector de los cereales en todo el mundo. La situación actual es de un crecimiento sostenido, importante proceso de investigación y algunos desequilibrios locales.

En septiembre, el Consejo adoptó una propuesta de Directiva para mantener un mínimo de stocks de petróleo y productos petrolíferos. La Directiva reemplazaría a la legislación comunitaria es este campo (Directivas 67 y 73 de 2006), estableciendo los mercados de funcionamiento de los mecanismos de stocks de petróleo, asegurando la viabilidad de los abastecimientos de petróleo y sus derivados, ante la eventualidad de una crisis.

En al marco de la cumbre EU-Estados Unidos que se celebró en Washington el 3 de noviembre, tuvo lugar la primera reunión del Consejo conjunto de la Energía, un nuevo mecanismo de cooperación que tiene el objetivo de profundizar en los trabajos multilaterales sobre la energía. Estrategias energéticas de interés mutuo, cooperación en políticas energéticas y colaboración en nuevas tecnologías energéticas, fueron objeto de atención en esta primera reunión. Tendrán periodicidad anual.

En este apartado, por último, no podemos dejar de hacer una referencia al Tratado de Lisboa, felizmente adoptado, después de un largo recorrido. Es la última revisión del Tratado de la Unión, sustituyendo al Tratado de Niza. Pero a diferencia de ese y del Tratado fundacional, el de la Comunidad Económica Europea, el Tratado de Lisboa contiene un capítulo (El Título XX) dedicado exclusivamente a energía, con el Artículo 176, cuyos dos primeros puntos (tiene tres) reproducimos:

1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
a. garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;
b. garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
c. fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
d. fomentar la interconexión de las redes energéticas.
2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

UNIÓN FENOSA
  • BBGE
    GAS NATURAL
Informe Anual 2.009: Sedigas - Asociación Española del Gas