Juan Carlos Giménez
La Circular 2/2025 plantea dos objetivos principales: por un lado, revisar los mecanismos de acceso a las infraestructuras gasistas y las medidas antiacaparamiento, teniendo en cuenta la situación actual del mercado y la demanda. Por otro, pretende actualizar y adaptar las condiciones de conexión y acceso y asignación de capacidad a las nuevas necesidades derivadas de su descarbonización, promoviendo el uso de gases renovables y bajos en carbono. De esta manera, la circular se convierte en una herramienta fundamental para regular el creciente interés por conectar plantas de producción de biometano e hidrógeno renovable a las infraestructuras existentes del sistema gasista.
La nueva normativa, en definitiva, actualiza y adapta las condiciones de conexión, acceso y asignación de capacidad en el sector gasista a las nuevas necesidades derivadas de los objetivos de desfosilización del sector y de promoción de gases renovables y bajos en carbono.
El nuevo procedimiento pretende ser “objetivo, transparente y no discriminatorio”, facilitando el desarrollo ordenado de la red y la integración de nuevos actores energéticos. El método de acceso y conexión se define de manera muy detallada, incluyendo desde la presentación de la solicitud hasta la firma del acuerdo de conexión, pasando por las necesarias evaluaciones técnicas y de viabilidad. Y obliga a los solicitantes -plantas de producción, consumidores directos o instalaciones de almacenamiento- a presentar una documentación exhaustiva, incluyendo datos técnicos, ubicación de la planta, potencial de producción o consumo, calendario de ejecución y un estudio de viabilidad técnica.
La circular también introduce medidas para asegurar que las nuevas conexiones no comprometan la seguridad técnica y operativa del sistema. De esta manera, las nuevas infraestructuras se ven obligadas a cumplir con estándares de calidad, presión y caudal, además de la necesaria compatibilidad técnica con la red existente.
Condiciones para la inyección
Se regulan específicamente las condiciones bajo las cuales las plantas de biometano, hidrógeno y otros gases alternativos pueden inyectar su producción en la red, promoviendo así su desarrollo en línea con los objetivos de descarbonización marcados por la Unión Europea. La conexión de plantas de producción de estos gases a la red de gas natural se aborda en el artículo 14 de la circular, que establece que la contratación de dicha conexión se llevará a cabo a través de las plataformas telemáticas de solicitud y contratación gestionadas por los operadores de las redes de transporte y distribución.
La circular establece dos procedimientos diferentes, en función de si estos gases requieran o no mezclarse con el gas natural. En el primer caso (hidrógeno renovable, por ejemplo), la aceptación de conexión se decidirá anualmente, y estará regulada por un mecanismo en tres fases:
El caso del biometano
Por otro lado, cuando se trate de gases que no necesiten mezclarse con gas natural, como es el caso del biometano, la aceptación de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema, que analizará la compatibilidad del gas con las instalaciones del sistema y de los usuarios. Adicionalmente, el operador de red determinará si la capacidad condicional disponible es suficiente para atender la solicitud y, si no lo fuera, el valor de la capacidad condicional disponible con el objetivo de maximizar la capacidad de conexión.
La Circular 2/2025 contiene una primera parte de disposiciones generales, incluyendo su ámbito de aplicación. En él quedan incluidas todas las instalaciones sujetas al acceso de terceros conforme a la Ley de Hidrocarburos de 1998 salvo, respecto a los mecanismos de asignación de capacidad, las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, las instalaciones que hayan obtenido una exención del acceso y aquella capacidad de almacenamiento subterráneo que sea asignada mediante el procedimiento de asignación primaria.
La definición de sujetos con derecho de acceso y conexión abarca tanto a quienes incorporan gas natural al sistema como los titulares de plantas de producción de otros gases. Y se detallan las cinco causas específicas para denegar el acceso: falta de capacidad disponible durante el periodo contractual solicitado; impago de los peajes, cánones o recargos; insuficiencia de garantías depositadas; incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista; o congestión en alguna de las infraestructuras necesarias para la prestación completa de un servicio determinado. En cuanto a las posibles causas para la denegación de la conexión, la principal es el impago de las cantidades acordadas para la construcción de las instalaciones necesarias para este propósito.
Otros criterios
Asimismo, entre los criterios que determinarán la adjudicación del acceso y la conexión, constan el estado de adquisición de terrenos, los compromisos de venta del gas al consumidor final, el estado de tramitación de los permisos ambientales o la obtención de ayudas públicas para el desarrollo de un proyecto específico. Y será necesario realizar un análisis en relación con el caudal y la calidad del gas que circula por la red de transporte y distribución, su correcto funcionamiento y seguridad.
La circular también regula la constitución y vigencia de garantías para la conexión de plantas de producción de gases renovables a la red de gas natural. Y en este sentido se prevén tres casuísticas diferentes:
Seguridad jurídica
La modificación de la normativa que supone esta Circular 2/2025 se ha tramitado con criterios de plena seguridad jurídica y transparencia. En particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza.
En concreto, y con carácter previo a la elaboración de un primer texto de la circular, se celebró una jornada de trabajo dedicada a la discusión y planteamiento de opciones, en la que participaron numerosos agentes del sector, así como promotores de proyectos de producción de gases renovables y bajos en carbono. En la redacción del proyecto se han tenido en cuenta las contribuciones resultantes de aquella jornada de trabajo, e igualmente se han tenido en cuenta los comentarios recibidos durante el trámite de audiencia a los interesados.
La utilización de las infraestructuras gasistas a través del acceso a la red se encuentra regulada en un amplio grupo normativo que aparece presidido por la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. En su artículo 61, esta determina cuáles son los sujetos con derecho a incorporar gas al sistema, mientras que en sus artículos 70 y 76 se refiere al acceso a las redes de transporte y distribución de gas natural. Estos dos últimos preceptos habilitaron al Gobierno para desarrollar el régimen de acceso y conexión a las redes gasistas mediante el Real Decreto 949/2001, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector.
En esta habilitación vino a incidir el Real Decreto-ley 1/2019 de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del derecho comunitario. El mismo Real Decreto-ley también modificó la Ley del Sector de Hidrocarburos en lo relativo al acceso a las instalaciones de transporte y al acceso a las redes de distribución, atribuyendo a la CNMC las competencias para aprobar la metodología y las condiciones de acceso y conexión.
En ejercicio de tales atribuciones, la CNMC adoptó la Circular 8/2019, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. Posteriormente modificada por la Circular 9/2021, que introdujo nuevos mecanismos de gestión de las congestiones y de antiacaparamiento de capacidad, promoviendo un uso eficiente de las infraestructuras y contribuyendo al incremento de la competencia.
Más tarde se aprobó el Reglamento europeo 2024/1789, de 13 de junio de 2024, relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, que regula el derecho de conexión y acceso a la red de gases renovables e hipocarbónicos. Sus disposiciones se complementan con las previsiones establecidas en la Directiva 2024/1788 relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno, que establece que los gestores de red deberán seguir “procedimientos transparentes y eficientes para la conexión no discriminatoria de instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico”, que habrán de ser aprobados por la autoridad reguladora de cada Estado.
Dos años antes de la publicación del paquete de normas europeas se había aprobado el Real Decreto-ley 14/2022 de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, que introdujo un nuevo artículo por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Este nuevo artículo mencionaba por primera vez la “conexión de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución, aunque establecía unas previsiones muy generales relativas a la posibilidad de solicitar la conexión por parte de los titulares de esas plantas, así como a la resolución de los eventuales conflictos de conexión que se produzcan entre el solicitante y el titular de la red.