Sedigas se suma, como entidad firmante, a la declaración conjunta promovida por una amplia representación de la industria energética europea para reclamar un marco de aplicación viable, armonizado y jurídicamente seguro del Reglamento de la UE sobre Emisiones de Metano (EUMR).
Las principales obligaciones aplicables a las importaciones previstas en el Reglamento entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Sin embargo, el marco necesario para garantizar su cumplimiento todavía no ha sido definido ni desplegado completamente.
Además, la Comisión Europea no ha realizado una evaluación exhaustiva de la viabilidad del cumplimiento ni de sus posibles efectos en la Unión Europea. En particular, no ha analizado suficientemente cómo podría afectar su aplicación a la reducción efectiva de las emisiones de metano, la competitividad y la seguridad y diversificación del suministro energético.
Esta situación constituye un desafío fundamental para la aplicación pragmática del Reglamento, al que se enfrentan la Comisión Europea, los Estados miembros y el propio sector. Aunque se valoran los esfuerzos realizados para orientar a las autoridades nacionales, las recomendaciones formuladas hasta ahora no permiten abordar adecuadamente los importantes riesgos a los que estarán expuestos los importadores europeos a partir de enero de 2027.
Sedigas y el resto de las organizaciones firmantes reiteran el compromiso del sector con la reducción de las emisiones de metano. Los importadores están comprometidos con el cumplimiento del Reglamento y no solicitan una reducción de las sanciones ni una flexibilización de sus obligaciones, sino disponer del tiempo y de las herramientas necesarias para que dicho cumplimiento sea realmente viable para el petróleo crudo y el gas que Europa necesita.
Los Estados miembros deben comprender y reconocer tanto los desafíos que plantea este proceso como las consecuencias de adaptar el actual modelo europeo de suministro, dentro de unos mercados energéticos globales, a la disponibilidad limitada de suministros que puedan acreditar el cumplimiento del EUMR.
Por estos motivos, Sedigas y las demás asociaciones y organizaciones firmantes consideran necesarias modificaciones específicas del Reglamento y una prórroga de tres años de las obligaciones correspondientes del capítulo V, en particular de las previstas en los artículos 28.1, 28.2 y 29.1, con el objetivo de garantizar un marco de aplicación práctico y eficaz.
Esta prórroga debe articularse mediante una medida jurídica vinculante en el ámbito de la Unión Europea. Las recomendaciones no vinculantes o la discrecionalidad de las autoridades nacionales en su aplicación no pueden proporcionar la seguridad jurídica ni la implementación armonizada que requiere el mercado interior.
No se solicita debilitar el Reglamento ni retrasar sus objetivos, sino garantizar que, cuando sus obligaciones resulten exigibles, existan realmente los sistemas y mecanismos necesarios para cumplirlas. El aplazamiento proporcionaría a la Comisión Europea, los Estados miembros y la industria el tiempo necesario para:
Consulta aquí la reacción y las recomendaciones conjuntas del sector, así como la postura técnica del mismo.