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Fichas de Datos de Seguridad

El Reglamento CLP, Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, exige la necesidad de disponer, en toda la cadena de suministro (fabricante, importador, proveedor, distribuidor, comercializador, etc.) de fichas de datos de seguridad actualizadas para aquellas sustancias consideradas peligrosas. El gas natural y el GLP quedan incluidos en dicho reglamento. Los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad quedan establecidos en el artículo 31 del Reglamento REACH, Reglamento (CE) nº 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos, así como en el anexo II «Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad» de dicho Reglamento.


Atendiendo a las prescripciones de los citados reglamentos, Sedigas ha elaborado una ficha de datos de seguridad genérica para el gas natural (sin odorizar), el gas natural odorizado, el gas natural licuado (GNL) y el gas licuado del petróleo (GLP).

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