Contacte con Sedigas si no dispone de las claves de acceso
Introduzca su e-mail de usuario a continuación y le enviaremos un correo con sus datos de acceso.
Para las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de gas natural canalizado las inspecciones obligatorias son dos:
Es, a elección del usuario, una empresa instaladora habilitada o su empresa distribuidora de gas la que debe realizar una inspección de su instalación cada 5 años y el usuario responsable de facilitar el acceso a la vivienda del personal acreditado de la empresa. Sin embargo, en el caso de determinadas Comunidades Autónomas, como en el País Vasco, la inspección obligatoria debe efectuarse cada 4 años.
El procedimiento de actuación es el siguiente:
Si desea saber con detalle las comprobaciones que se deben realizar durante la inspección obligatoria, encontrará más información en el documento pdf que aparece abajo.
Al finalizar la inspección se le entregará un certificado de inspección debidamente cumplimentado en el que constará el resultado de la inspección, que puede ser:
Favorable: caso de no encontrarse defectos en la instalación.
Desfavorable: lo que puede dar lugar a dos supuestos:
Que la anomalía de su aparato o instalación sea principal o estructural, en cuyo caso el usuario debe saber que:
Que la anomalía sea secundaria. En ese caso:
Las reparaciones a efectuar caso de encontrarse defectos deben ser efectuadas por una compañía instaladora diferente de la que efectuó la inspección.
Recuerde para evitar posibles fraudes, que la inspección no se paga en efectivo, sino que el importe de la inspección se repercutirá en la factura de gas en cualquier caso.
Caso de efectuar la inspección con una compañía instaladora, el coste será el pactado con la misma más los costes de gestión de la distribuidora que son regulados. Caso de efectuar la inspección con la compañía distribuidora, el coste es regulado.
Enlaces | |
---|---|
¿Cómo evitar el fraude? |
Documentos | ||
---|---|---|
RD 238 (2013) - Modificación RITE | ||
Inspecciones obligarias.Comprobaciones. |