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Instalaciones alimentadas por redes de distribución

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Para las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de gas natural canalizado las inspecciones obligatorias son dos:

 

Inspección obligatoria cada 5 años

 Es, a elección del usuario,  una empresa instaladora habilitada o su empresa distribuidora de gas la que debe realizar una inspección de su instalación cada 5 años y el usuario responsable de facilitar el acceso a la vivienda del personal acreditado de la empresa. Sin embargo, en el caso de determinadas Comunidades Autónomas, como en el País Vasco, la inspección obligatoria debe efectuarse cada 4 años.

 El procedimiento de actuación es el siguiente:

  • El distribuidor comunicará al usuario la necesidad de realizar la inspección en un período no superior a 45 días naturales y la posibilidad de que la inspección sea efectuada por una empresa instaladora habilitada o por su compañía distribuidora de gas;
  • El usuario debe decidir si contrata a una empresa instaladora habilitada o lo hace a través de la compañía distribuidora;
  • En el caso de optar por la empresa instaladora, ésta debe comunicar el resultado de la inspección a la empresa distribuidora;
  • Si la empresa distribuidora no ha recibido en el plazo indicado el informe de inspección, se entenderá que el usuario desea que la empresa distribuidora efectúe la inspección. En este caso, la distribuidora comunicará al usuario con un mínimo de 5 días de antelación y 3 horas de margen la fecha y rango horario de la visita de inspección;
  • La inspección la realiza personal convenientemente acreditado  propio de la empresa instaladora o contratado por el distribuidor;
  • En el caso de inspección por la distribuidora, si el usuario no se encuentra en el domicilio el día de la inspección, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.  

 Si desea saber con detalle las comprobaciones que se deben realizar durante la inspección obligatoria, encontrará más información en el documento pdf que aparece abajo.

 Al finalizar la inspección se le entregará un certificado de inspección debidamente cumplimentado en el que constará el resultado de la  inspección, que puede ser: 

Favorable: caso de no encontrarse defectos en la instalación. 

Desfavorable: lo que puede dar lugar a dos supuestos: 

Que la anomalía de su aparato o instalación sea principal o estructural, en cuyo caso el usuario debe saber que:

  • Al no poderse corregir en ese momento se procederá a la interrupción del suministro de gas y se precintará la parte de la instalación afectada.
  • El usuario o titular serán los responsables de la corrección de las anomalías detectadas, incluyendo la acometida interior enterrada, para lo que deberán utilizar los servicios del instalador de gas o de un servicio técnico que deberá entregarle un justificante de corrección del que el usuario enviará copia a su distribuidor;
  • Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal.

Que la anomalía sea secundaria. En ese caso:

  • Se dará el plazo de 6 meses para su corrección;
  • El usuario o titular serán los responsables de dicha corrección incluyendo la acometida interior enterrada;
  • Se deberá utilizar los servicios de un instalador o servicio técnico quien entregará al usuario el justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

 Las reparaciones a efectuar caso de encontrarse defectos deben ser efectuadas por una compañía instaladora diferente de la que efectuó la inspección.

 Recuerde para evitar posibles fraudes, que la inspección no se paga en efectivo, sino que el importe de la inspección se repercutirá en la factura de gas en cualquier caso.

 Caso de efectuar la inspección con una compañía instaladora, el coste será el pactado con la misma más los costes de gestión de la distribuidora que son regulados. Caso de efectuar la inspección con la compañía distribuidora, el coste es regulado.

  

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