En la orden IET/2355/2014 se concretan las retribuciones para el período desde el 5 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2014) hasta final de 2014 utilizando para su cálculo el sistema retributivo definido en la Ley 18/2014. Se modifica asimismo la definición de día de gas que pasa a ser desde las 5 h UTC a las 5 h UTC del día siguiente en invierno y desde las 4 h UTC hasta las 4 h UTCF del día siguiente en verano. Se modifican también los cargos económicos por desbalances en almacenamiento operativo comercial (AOC) y en plantas de regasificación, estableciéndose en un 10 % del precio de referencia obtenido mediante la media aritmética del coste del gas en el Henry Hub y en el NBP para dicho día.
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