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Normativa española

Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Entre las medidas en materia energética que contempla la disposición cabe destacar:

Limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural: El incremento del coste de la materia prima, término Cn, empleado en la fórmula de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) incluida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en la revisión de 1 de octubre de 2026 no podrá superar el 35 por ciento del valor aplicado en la Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural. En la revisión de enero de 2027, dicho incremento no podrá superar el 15 por ciento del valor del término Cn aplicado en la revisión de 1 de octubre de 2026. Las revisiones posteriores aplicarán la metodología ordinaria de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La diferencia entre el valor del término Cn que resultaría de la aplicación directa de la fórmula de la referida orden y el valor que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior, más el coste financiero asociado, se recuperará mediante el incremento del término Cn aplicado en las revisiones trimestrales posteriores de la TUR a partir de la revisión de 1 de enero de 2027, con el límite establecido en el apartado anterior, hasta su completa amortización.

Obligación extraordinaria de almacenamiento de gas natural licuado durante el período invernal: Entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027 se aplicarán las siguientes medidas: a) Se modifican las existencias mínimas de GNL exigidas para el cumplimiento de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal (PAI) para la operación del sistema gasista, en su redacción dada por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de septiembre de 2025, por la que se modifica el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista, de acuerdo con lo siguiente: Noviembre de 2026: 3 días. – Diciembre de 2026: 3,5 días. – Marzo de 2027: 3 días.

Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados: En las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2027 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

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