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Normativa española

Mercado de capacidad en el sistema eléctrico

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. Las instalaciones de generación y almacenamiento, así como la demanda –los consumidores y los agregadores– podrán participar en este mercado, de ámbito peninsular. Percibirán una retribución por aportar firmeza y flexibilidad al sistema eléctrico, bien por estar disponibles para inyectar electricidad en las redes o bien por reducir el consumo, siempre a requerimiento del Operador del Sistema.

La prestación del servicio se adjudicará con subastas tecnológicamente neutras de potencia firme (MW) y precio (€/MW/año), en las que se otorgará el precio ofertado (sistema pay-as-bid). Las centrales de generación no podrán emitir más de 550 gr/CO2/kWh, tendrán que cumplir los requisitos de firmeza y flexibilidad que fije cada subasta, y no cobrarán ningún tipo de retribución regulada.

Se organizarán tres tipos de subastas, cuyo volumen y periodicidad dependerá de las previsiones de demanda y de las necesidades de potencia firme identificadas con los correspondientes análisis de cobertura a cinco años vista:

Subasta principal: Podrán participar las instalaciones existentes y los nuevos proyectos de renovables, almacenamiento o demanda que vayan a prestar servicio a partir de la fecha que fije la convocatoria, hasta cinco años después de la adjudicación. De este modo se garantizan ingresos a futuros proyectos, facilitando su viabilidad y abaratando su financiación. El periodo de prestación del servicio será distinto en función del tipo de instalación (existente o nueva inversión) y del tipo de tecnología. Con carácter general, se celebrarán anualmente, siempre que se hayan detectado necesidades de firmeza, y la duración del servicio será de un año para instalaciones existentes, hasta 15 años para nuevas inversiones, y entre uno y 10 años para nuevas demandas.

Subasta de ajuste anual: Sólo podrán participar instalaciones ya operativas, que prestarán el servicio durante 12 meses, a contar a partir de una fecha definida en la convocatoria, dentro de los siguientes 12 meses desde la adjudicación. Diseñadas para resolver situaciones coyunturales, deberían otorgar menos capacidad firme que las subastas principales, con las que convivirán.

Subasta transitoria: Garantizará la firmeza del sistema eléctrico hasta el año de inicio de la prestación del servicio otorgado con la subasta principal. Se celebrará todos los ejercicios hasta entonces y podrán participar instalaciones existentes y nuevas inversiones, con un plazo de prestación anual.

La financiación del nuevo mercado de capacidad corresponde a la comercialización de electricidad y a los consumidores directos en mercado, por medio de precios unitarios diferenciados por segmentos tarifarios y períodos horarios coincidentes con los peajes de transporte y distribución. De este modo, el sistema lo sufragarán en mayor medida los consumos que se produzcan en las horas con más estrés del sistema, que no podrán exceder el 10% del cómputo anual, y se darán señales para flexibilizar y desplazar la demanda a otras franjas horarias, aplanar la curva de carga y facilitar la gestión del sistema.

Por otra parte, se prevé la existencia de un mercado secundario de los derechos y las obligaciones adjudicados en las subastas, bien por cambio de titularidad de las instalaciones, bien por traspaso a otras instalaciones que cumplan los requisitos.

El Operador del Sistema y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se encargarán de la verificación y la inspección de la prestación del servicio de capacidad. 

  • Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre (BOE, núm. 230, de 17 de septiembre de 2026) [+]
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