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Normativa española

Orden TED/306/2026, de 31 de marzo, relativa a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden TED/306/2026, de 31 de marzo, por la que se actualizan los procedimientos para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural y se fijan los objetivos obligatorios de llenado de almacenamientos subterráneos para 2026.

La Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico modifica la Orden TED/72/2023 con la finalidad de adaptar el sistema español de almacenamiento mínimo de gas natural a las flexibilidades introducidas por la legislación europea. Según lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2025/1733 del Parlamento Europeo y del Consejo, se permite cumplir la obligación correspondiente al 1 de noviembre en cualquier momento del período comprendido entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre, así como contemplar la posibilidad de reducir en un 10% los objetivos de llenado en caso de experimentar dificultades para alcanzar dichos niveles. Asimismo, determinados hitos intermedios de la trayectoria de llenado dejan de ser vinculantes y pasan a tener carácter orientativo.

Los ajustes técnicos y operativos de la Orden aprobada por el MITECO tienen por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados -Comercializadores y consumidores directos en mercado-, garantizando al mismo tiempo la seguridad de suministro y procurando minimizar el coste para los agentes.

Entre las principales novedades cabe destacar:

  • La revisión de la metodología de cálculo de las existencias mínimas operativas de los usuarios (DOU), basada en variables como la capacidad disponible de almacenamiento, la demanda firme del sistema y los objetivos de llenado aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • La posibilidad de cumplir total o parcialmente la obligación mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales.
  • La flexibilización del cumplimiento de las obligaciones, en sintonía con la normativa europea vigente.
  • La adaptación de la trayectoria de llenado, distinguiendo entre hitos obligatorios y orientativos, y permitiendo su modificación por la Administración en determinados supuestos.
  • La introducción de mayor flexibilidad operativa, incluyendo la posibilidad de que, entre el 2 de febrero y el 31 de marzo, las existencias mínimas operativas puedan ser cero, salvo que el Gestor Técnico del Sistema (GTS) establezca un nivel mínimo obligatorio.
  • El refuerzo de los mecanismos de supervisión, control y actuación en caso de incumplimiento, con intervención de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y del GTS.

Mediante disposición transitoria se establecen los objetivos obligatorios de llenado de los almacenamientos subterráneos para 2026: el 53% de su capacidad nominal (1 de mayo), 64% (1 de julio), 80% (1 de septiembre) y 90% (1 de noviembre).

  • Orden TED/306/2026, de 31 de marzo (BOE, núm. 81, 2 de abril de 2026) [+]
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