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Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se articula un Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, que tiene por objetivo mitigar el impacto económico derivado del conflicto en Irán y la volatilidad de los mercados energéticos internacionales.
El paquete combina medidas coyunturales de protección con reformas estructurales orientadas a reforzar la resiliencia energética y acelerar la transición, incluyendo actuaciones específicas con impacto directo en el sector del gas natural.
Estos son algunos de los aspectos más relevantes del Real Decreto-ley:
- Refuerzo del escudo social y protección de consumidores:
Se incrementa la ayuda mínima del bono social térmico y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de energía para consumidores vulnerables. Asimismo, se establece un IVA reducido del 10% para el gas natural hasta junio de 2026, con una cláusula de revisión vinculada a la evolución del IPC.
- Flexibilización excepcional de los contratos energéticos:
Se habilita, con carácter temporal, la modificación de contratos de electricidad y gas sin penalizaciones. En el caso del gas, los consumidores industriales (RL4+) y autónomos podrán ajustar caudales, cambiar escalones de peaje o suspender contratos, adaptando su consumo a la coyuntura económica sin incurrir en costes adicionales.
- Refuerzo de la seguridad de suministro gasista:
Se establece un canon cero para la capacidad de almacenamiento subterráneo que supere los niveles mínimos obligatorios, condicionado al llenado efectivo de las reservas. Esta medida incentiva el almacenamiento adicional en un contexto de incertidumbre internacional y elevados precios del gas.
- Apoyo a la competitividad industrial:
Se adoptan medidas para reducir los costes energéticos de la industria, incluyendo la reactivación de mecanismos de apoyo a consumidores electrointensivos y el mantenimiento de tipos reducidos en el Impuesto sobre Hidrocarburos para el gas natural, especialmente en usos industriales.
- Impulso a la electrificación y al despliegue renovable:
Incorpora medidas para acelerar la electrificación de la economía, mejorar el acceso a las redes eléctricas y agilizar el desarrollo de energías renovables mediante instrumentos como las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR) y la tramitación preferente de proyectos estratégicos.
- Impulso al biometano y transformación del sistema gasista:
Se establece un mandato para fijar objetivos obligatorios de penetración de biometano en el consumo de gas, configurando un marco que impulsa la progresiva descarbonización del sistema gasista y su evolución hacia una infraestructura multi-gas.
- Refuerzo del marco regulatorio y sancionador del sector gasista:
Se introduce una nueva infracción muy grave por incumplimiento de los programas de aprovisionamiento en situaciones de crisis, con sanciones de hasta 30 millones de euros, y se amplían las obligaciones de eficiencia energética a nuevos agentes del mercado gasista.
- Reconocimiento de las infraestructuras gasistas como estratégicas:
La red básica de transporte de gas se integra en el régimen de infraestructuras energéticas estratégicas, reforzando la seguridad jurídica y facilitando la tramitación de inversiones clave para el sistema.
En conjunto, el Real Decreto-ley configura una respuesta que trata de combinar medidas de alivio inmediato para consumidores y empresas con reformas estructurales dirigidas a reforzar la seguridad de suministro y orientar el sistema energético hacia un modelo más resiliente, eficiente y progresivamente descarbonizado.
El Real Decreto-ley ha entrado en vigor el 22 de marzo y está sujeto al requisito de convalidación en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días hábiles. La sesión plenaria de convalidación o derogación ha sido convocada para el jueves 26 de marzo.
- Texto íntegro del Real Decreto-ley. Boletín Oficial del Estado, núm. 71, de 21 de marzo de 2026, páginas 43245 a 43387 [+]
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